El Consejo Coordinador Empresarial, que agrupa a las principales asociaciones patronales del pais, mantiene un código de ética muy avanzado. Aquí lo presentamos.

CÓDIGO DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL

PRINCIPIO
PROHIBICIÓN A LA CORRUPCIÓN

Las empresas deberán contar con una política que recoja cuando menos los principios establecidos en el presente Código, cuyo objetivo general y primordial es prohibir la promoción, realización, el ocultamiento u otra actividad tendiente a llevar a cabo actos de corrupción, enunciando sin limitar, el pago de sobornos, nepotismo, colusión, tráfico de influencias, cohecho, la entrega de pagos facilitadores o aceleradores, y en general cualquier actividad, conducta, acción u omisión que implique un pago en dinero o en especie, otorgamiento de ventajas, privilegios, prestación de servicios, asunción de deudas u obligaciones o atenciones excesivas, directamente o por medio de terceros a:

  1. 1.Un funcionario público
  2. 2.Alguna entidad que maneje recursos públicos y tenga facultades de autoridad frente a particulares
  3. 3.Un funcionario de una empresa
  4. 4.Una empresa privada

Con el objetivo de evitar o evadir el cumplimiento de una disposición legal, administrativa o judicial, algún código de conducta, declaración de principios éticos de cualquier empresa, o bien, que tenga por objeto obtener una ventaja de negocios o una decisión que no hubiera correspondido sino como consecuencia de dichas actividades, conductas u omisiones. Asimismo, deben prohibirse los actos u omisiones que impliquen un abuso de cualquier posición de poder, sea pública o privada, que generen un beneficio particular, a costa del debido bienestar colectivo o individual.

PRINCIPIO
TRANSPARENCIA

Las empresas deberán contar con una política explícita y clara relacionada con diversos conceptos que normalmente son legítimos pero que podrían ser utilizados para propiciar actos de corrupción como es el caso de otorgar o recibir:

  • regalos;
  • comidas fuera del sitio ordinario de trabajo o de valor excesivo;
  • entretenimiento;
  • viajes;
  • donaciones;
  • cualquier otra dádiva, ventaja, beneficio o favor equiparable a los conceptos anteriores.

Se recomienda a las empresas adoptar una política estricta con respecto a la entrega y recepción de regalos (incluyendo comidas, viajes, entretenimiento y uso de artículos promocionales), que sea:

  1. 1.consistente con una práctica común dentro del sector en que desarrolle sus actividades
  2. 2.no tenga un valor sustancial sino acaso promocional
  3. 3.no tenga el propósito o resultado de influir la actuación de un funcionario público; o de un colaborador en sus funciones dentro de una empresa
  4. 4.no pueda ser interpretada como un soborno ni implicar un posible conflicto de interés
  5. 5.no sea violatoria de las leyes aplicables
  6. 6.que la reputación de la empresa no se vea afectada por la divulgación de la misma.

En congruencia con lo anterior, se recomienda prohibir de manera absoluta la recepción o entrega de regalos que tengan como propósito o resultado influir en la actuación de un colaborador en sus funciones dentro de la empresa, ya sea que el mismo sea de parte de un particular o de un funcionario público, y, asimismo, que se establezcan políticas

Y medidas mediante las cuales se transparente la entrega o recepción de cualquier regalo o donación realizada o recibida por la empresa o sus colaboradores.

Asimismo, las empresas deberían de implementar una política que regule y prevenga que las empresas se vean afectadas por conflictos de intereses de sus colaboradores, directivos o consejeros. Estableciendo mecanismos que aseguren la transparencia y publicidad de sus intereses.

Finalmente, dichas políticas deben plasmarse en un código de conducta, y hacerse del conocimiento no solo de los colaboradores, proveedores, accionistas y partes relacionadas, sino también del público en general, y para ello, en la medida de las posibilidades de cada empresa, las mismas deberán ser publicadas en sus instalaciones y en su página de internet.

INTEGRIDAD EN LAS INVERSIONES Y
EN LAS RELACIONES DE NEGOCIOS

Se recomienda a las empresas contar con una política de integridad que prevenga directa o indirectamente la comisión de actos de corrupción, y establecer procedimientos para llevar a cabo donaciones, inversiones o actividades comerciales íntegras con personas físicas o morales, sean del sector público o privado, incluyéndose lineamientos y mecanismos tendiente a regular actividades comerciales con empresas que sean propiedad de o estén controladas, directa o indirectamente por, funcionarios públicos, así como políticas para la contratación de familiares de partes interesadas con los negocios de la empresa o de proveedores o clientes importantes, sean del sector público o privado. De igual manera deben establecer medidas razonables para vigilar el cumplimiento a dichas políticas y procedimientos.

Las empresas deben instrumentar los mecanismos para procurar que sus agentes, representantes, clientes, proveedores, abogados, auditores, asociados y socios comerciales cumplan con las políticas de las empresas para

Evitar la corrupción ya sea en México o, en su caso, en cualquier otra jurisdicción en la que operen.

Asimismo, las empresas deben abstenerse de participar directa o indirectamente en cualquier concurso o licitación en los cuales existan indicios de corrupción, y comunicar a las autoridades y a otros concursantes o licitantes las irregularidades que se presenten.

Para ello se recomienda a las empresas adoptar mecanismos de control específicos como aquellos que se señalan en el Manual de Integridad y sus anexos, haciendo una especial mención a aquellos relacionados con los asesores legales de las empresas, ya que, derivado de la naturaleza de sus servicios, los mismos son de especial importancia.

TRANSPARENCIA EN LA PROHIBICIÓN
DE APORTACIONES CON FINES POLÍTICOS

Las empresas deberán evitar cualquier incumplimiento de las leyes electorales, la realización de aportaciones ya sea en especie o en efectivo o donativos, directa o indirectamente, a partidos políticos, campañas electorales, o a cualquier persona física o moral, asociación, organismo, sindicatos, o cualquier otro tipo de entidad pública o privada, relacionados con actividades políticas, ya sea en México o en cualquier otra jurisdicción en la que operen.

De igual manera, deberán establecer controles para evitar que se realicen aportaciones o donativos indirectos en efectivo o en especie a nombre de la empresa realizada por la misma a través de los colaboradores, directivos o accionistas de la misma empresa o a través de donaciones indebidas a fundaciones, asociaciones o empresas ligadas a funcionarios públicos.

Se recomienda publicitar este principio tanto al interior como al exterior de las empresas.

LIBERTAD EN LA PARTICIPACIÓN
POLÍTICA DE LOS COLABORADORES

Salvo que ello interfiera con la vida ordinaria y operación de las empresas o con el cumplimiento de obligaciones laborales de patrones y trabajadores, las empresas deberán respetar las preferencias, incluso militancias políticas, de sus colaboradores, sin influenciar, interferir o restringir la participación que individualmente ejerza cualquiera de sus colaboradores en temas políticos, sea a nivel federal, estatal o municipal.

RESPONSABILIDAD EN LA POLÍTICA PARA EVITAR
LA CORRUPCIÓN; EXISTENCIA DE CONTROLES DE VERIFICACIÓN

El consejo de administración, el administrador único u órganos equivalentes, así como los directivos de las empresas deben involucrarse de manera activa en el desarrollo, control y monitoreo de los programas, políticas y procedimientos de integridad, y transmitir a los demás colaboradores la importancia de cumplir con los mismos.

De igual manera, a fin de verificar dicho cumplimiento las empresas deben implementar controles internos en materia de recursos humanos, materia financiera y contable y en relación con sus proveedores y socios comerciales.

Se recomienda a las empresas adoptar políticas, procedimientos y controles verificables que les permitan establecer las sanciones u otras consecuencias derivadas del incumplimiento de las políticas de integridad de la misma empresa.

Se recomienda a las empresas establecer un mecanismo ágil de comunicación entre la persona encargada de supervisar el programa de integridad y el consejo de administración, órgano equivalente o la alta dirección.

Para ello, consistente con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las empresas deben contar con un manual de procedimientos que delimiten las responsabilidades de cada área, así como sus cadenas de mando.

Se recomienda, que en caso de que una empresa cuente con un órgano de auditoría interna u órgano similar, se incluya dentro de su plan de auditoría, la revisión de los controles asociados al cumplimiento de las políticas de integridad.

COMPROMISO CON LA CULTURA DE LA
INTEGRIDAD Y HONESTIDAD EN LOS NEGOCIOS.

Es indispensable que los altos directivos de las empresas participen activamente en el diseño e implementación de los programas, políticas y procedimientos de integridad, y transmitan la importancia de respetar y cumplir con los mismos a todos los colaboradores de la empresa, y a los terceros interesados de la empresa, tales como proveedores, fundaciones, donatarios e incluso, socios o accionistas.

Las empresas deben tener un programa permanente de comunicación y entrenamiento para todo su personal con el objetivo de que conozcan el contenido y se adhieran a las políticas de la empresa para evitar la corrupción y que se entiendan las consecuencias de realizar algún acto de corrupción o en general cualquier actividad o conducta análoga, tomando en consideración los resultados del análisis de riesgo que lleve a cabo cada empresa.

En la medida que lo permitan las capacidades de la empresa se recomienda que se lleven a cabo evaluaciones que permitan comprobar que los colaboradores entienden las políticas de integridad, así como las consecuencias legales, sociales y reputacionales de no cumplirlas.

DESARROLLO DE PROGRAMAS
DE INTEGRIDAD.

Se resalta la importancia de que las empresas, en mayor o menor medida según lo permitan sus posibilidades, destinen recursos económicos y de personal a la implementación de sus programas, políticas y procedimientos de integridad tomando como base el Manual de Integridad y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Con la finalidad de determinar la efectividad y correcta aplicación de los programas, políticas y procedimientos de integridad, se recomienda la revisión periódica de los mismos.

Es recomendable que las empresas contemplen en sus normas de integridad, programas específicos que promuevan el respeto a las personas, sean colaboradores, proveedores o asociados de la misma, y sus derechos fundamentales, los cuales son protegidos por la Ley y por principios internacionales.

SISTEMAS DE DENUNCIA
Y CONFIABILIDAD

Las empresas deben contar con un sistema de denuncia a través de algún proveedor independiente o de manera interna accesible a los colaboradores y a cualquier tercero por correo electrónico o por teléfono, de manera gratuita y anónima a opción del denunciante, para recibir cualquier tipo de denuncias o información relacionada con el incumplimiento del programa de integridad o del Código de Conducta de la empresa. Es recomendable publicitar el área dentro de la Empresa que recibe y da seguimiento a dichas denuncias.

10° SEGUIMIENTO Y FOMENTO DE LA
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN LOS NEGOCIOS.

Toda empresa debiera estar consciente y buscar informarse de manera constante del marco legal federal, estatal y municipal aplicable al combate de la corrupción; de las restricciones aplicables a las aportaciones o contribuciones políticas; y, en su caso, de la normatividad aplicable a las operaciones comerciales en general, y a las relacionadas con el sector público y al comercio internacional. Asimismo, toda empresa deberá buscar la asesoría que esté dentro de sus posibilidades, ya sea a través de organismos públicos como privados, en torno a estrategias que tengan como fin evitar actos de corrupción.

Se recomienda que las empresas denuncien ante las autoridades cualquier extorsión de las que sean víctimas, previniendo el riesgo de la integridad física de las personas. Las empresas deben, respetando las normas aplicables de competencia económica, colaborar con sus competidores dentro del ramo en que se desempeñen, a fin de denunciar y considerar llevar a cabo acciones conjuntas a fin de combatir actos de corrupción en su sector.

Carlos Lomelín Salazar, presidente del CCE. Fuente: Consejo Coordinador Empresarial.

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